martes, 25 de noviembre de 2008

EL FUTURO Y EL PRESENTE

Por: Dr.Henry A. Pinto dávalos

Tal como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto Supremo 29783 destinado a recuperar la función social del Derecho, regulando las actividades de los Colegios de Abogados, en particular lo relativo a los pagos por concepto de matriculación y los requisitos estipulados para el ejercicio de la abogacía, previsiones que en los hechos, marcan la defunción formal de estas entidades por cuanto se le recortan sustancialmente sus ingresos económicos, revalorizando su función social y estipulando ciertas directrices necesarias.

En efecto, quizás para quienes no son abogados, resulta pertinente comentar que antes de la dictación del citado decreto, los colegios de abogados de todo Bolivia habían estipulado una serie de previsiones que lejos de favorecer y ayudar al colega profesional, restringían su acceso, dificultando el ejercicio profesional, no sólo mediante la exigencia de pagos cuantiosos por concepto de afiliación, sino también condicionando el ejercicio de la abogacía, de acuerdo al lugar donde uno se encuentre; así, si un abogado de Cochabamba tenía la urgencia de presentar un escrito o una demanda en otro distrito, debía previamente afiliarse al colegio de ese distrito, desconociendo que por imperio constitucional, el título en provisión nacional, es un documento público, válido para todo Bolivia, sin que sea lícito ni justo pagar en cada distrito que uno desee ejercer la abogacía.

La historia del citado decreto 29783, se remonta -entre otras cosas- a la movilización impulsada por un grupo de abogados cochabambinos encabezados por Johan Herbas, Óscar Aquino y Roberto Borda, quienes a partir de sus propias vivencias denunciaron en más de una oportunidad que el cobro de 500 dólares que el Colegio de Abogados exigía como condición para la afiliación era un atropello, alejado de los ingresos reales que una familia promedio percibe, denunciando además de que existía una serie interminable de exigencias y formalidades vanas, logrando de ese modo incorporar en su movilización a más de un centenar de abogados que por razones económicas no lograron nunca afiliarse a dicha institución.

En su momento, en una reflexión que propuse sobre el tema, indiqué que la reivindicación que se planteaba era no sólo una cuestión de justicia y dignidad, sino también un imperativo legal, por cuanto la Corte Interamericana de Justicia, dentro la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre, promovida por el Gobierno de Costa Rica, estableció algunas pautas de interpretación, indicando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación alguna, ni menos a erogar sumas cuantiosas por ello, extremos todos que en el caso concreto de los periodistas, por ejemplo, estaba claramente definido, puesto la misma Corte Interamericana, había indicado que existen ciertas profesiones como el periodismo que, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a condiciones, prohibiendo en ese caso puntual, la obligatoriedad de la afiliación.

Por otro lado, se debe considerar que si bien estas instituciones, con el paso del tiempo han logrado una legitimidad marcada, empero, carecen de una base legal mínima, por cuanto la norma madre que instituye y reconoce su existencia, es el Decreto Ley 16793, norma inconstitucional, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, por haber sido dictada por un gobierno de facto, sin seguir las formalidades debidas y ante la ausencia del Parlamento, contraria a toda lógica democrática.

En el caso de Bolivia, para nadie es desconocido que los colegios de abogados, en los más de los casos, se han convertido en grupos de interés, con propósitos bien marcados y que con el paso del tiempo han desarrollado una lógica singular, promoviendo o censurando personalidades (jueces, vocales y magistrados), disponiendo de fondos cuantiosos para viajes lujosos e innecesarios, motivo por el que el presente tema, anteriormente, ya fue motivo de polémica no sólo al interior de la Universidad Mayor de San Simón, sino al seno de la frustrada Asamblea Constituyente que en su Comisión de Visión de País logró la aprobación de un proyecto que ahora se consuma vía decreto supremo.

En los hechos, considero que si bien es necesaria la existencia de entidades que tiendan a regular el control del ejercicio profesional, empero, este control debe ser realizado por el Estado, sea a través del Ministerio de Educación o bien a mediante las universidades públicas, sin permitir que sean entes privados, controlados por sujetos también particulares que, sin más legitimidad que el voto coyuntural de un grupo reducido de gentes, sean quienes definan el ejercicio de la profesión, las sanciones y los procesos éticos y las obligaciones pecuniarias a pagar, razón por la que el Decreto Supremo 29783 representa un acto digno y necesario para nuestra realidad, debiendo en todo caso apuntar que la experiencia del Colegio de Abogados, es un buen referente para que otras instituciones de similar naturaleza, recuerden siempre que su rol es académico y social, antes que lucrativo o prebendal.

1 comentario:

RSM dijo...

● El Decreto Supremo 29783 y la decadencia de los Colegios de Abogados.-

Dictado por el gobierno el Decreto Supremo Nº 29783 (Dispone gratuidad de inscripción y regula cobros excesivos), como arpías heridas en el ego logiero y los bolsillos mal habidos, los Colegios de Abogados del país sacaron sendos pronunciamientos en contra de esta norma y llorando ante posibilidad de dejar de existir en la práctica.

Pero, ¿Qué son y que hacen estos entes?, pues no son mas que asociaciones privadas de profesionales, parangones de sindicatos que injustificadamente han asumido el rol de rectores de la profesión de la abogacía. Si bien nadie puede privar a nadie de constituir asociaciones privadas ya que a pesar de todo éste es un país libre, tampoco nadie puede obligar a nadie a pertenecer a una asociación privada y menos prohibirle el derecho de ejercer su profesión si no se afilia a la misma.

Analicemos los mitos que supuestamente justifican la existencia de los colegios de abogados:

1. Son entidades que protegen a la ciudadanía de las malas prácticas de la abogacía.- Abogados controlando a los mismos abogados, esto no es más que un mal chiste, un club de amigos con tinte logrero y partidista que lo único que hacen es proteger a su gremio, o mejor dicho a los grupos de poder internos del gremio, en la que además sus dirigentes embargan la voz de sus bases hablando y tomando posiciones políticas e interesadas a nombre de todos. Los órganos reguladores y controladores del ejercicio de las profesiones deben ser entidades dependientes del Estado, en el caso de los abogados ya existe un registro en las cortes superiores, eso debería bastar para el ejercicio de esta profesión en todo el país.

2. Son legítimas organizaciones que velan los intereses de todos los abogados.- Esto tiende a ser cierto por lo menos desde una mirada general, aunque claro, por las características actuales de su funcionamiento, muchos abogados de base sino la mayoría denuncian más bien perjuicios antes que beneficios a la hora de evaluar a los colegios de abogados. De todas maneras siguiendo la línea ya expuesta, si bien no hay porque ir en contra de que los abogados puedan asociarse supuestamente para proteger al gremio, esta asociación debería ser, por lógica democrática, totalmente voluntaria dejando al análisis individual de cada profesional la decisión de afiliarse en base a su conveniencia o no, pero dejando en claro que esta instancia no tiene nada que ver con la legalidad del ejercicio de la profesión.

No obstante de que el Decreto Supremo Nº 29783 intenta darle mayor racionalidad al tema, el rol de los Colegios de Profesionales en Bolivia tarde o temprano tendrá que se repensado, y la tendencia lógica se dirige a la eliminación de la obligatoriedad de afiliación a los mismos, y la creación de otras instancias mas serias y no privadas para el registro y control del ejercicio de las profesiones en el país. Ojala esto ya pudiera darse inmediatamente, aunque lo más probable es que se dé a partir del reacomodo normativo que habrá en la estructura del estado si se aprueba de la nueva CPE.

El pasquinero

Fuente: http://elpasquinero.blogspot.com/2008/11/el-decreto-supremo-29783-y-la.html