viernes, 12 de diciembre de 2008

Pronunciamiento del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (CONALAB) sobre EL DECRETO SUPREMO 29783, INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO

Pronunciamiento del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (CONALAB) sobre EL DECRETO SUPREMO 29783, INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO


Ante la emisión y publicación del Decreto Supremo No. 29783 fechado el 12.11.08, el mismo que en forma inconstitucional y arbitraria, cercena los ingresos de los Colegios Departamentales y Nacional de Abogados. La Conferencia Nacional de Abogados de Bolivia, reunida en la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2.008, DECLARA:


PRIMERO: Los ingresos de los Colegios Profesionales de Abogados (cuota de inscripción, papeletas de ingreso de causas, aportes ordinarios y extraordinarios) que pretenden ser suprimidos por el poder político de turno a través del D.S. 29783, son ingresos que son aportados en su totalidad por nuestros afiliados y en ningún caso por el Estado boliviano, el mismo que no aporta con un solo centavo.


SEGUNDO: Dar a conocer al Poder Ejecutivo, a nuestros afiliados y al Pueblo Boliviano, nuestro total RECHAZO al mencionado Decreto Supremo, el mismo que ha sido emitido con la ex profesa finalidad de aniquilar a la abogacía boliviana organizada para de esta forma evitar que continuemos en el cumplimiento de nuestros fines y en la defensa de la Democracia y del Estado de Derecho.


TERCERO: En resguardo de nuestros derechos, anunciamos que interpondremos los recursos constitucionales y legales que la ley nos franquea, esto con la finalidad de restituir los derechos que nos otorgan la Constitución, la Ley de la Abogacía y nuestros Estatutos.


CUARTO: El Poder Ejecutivo comete un exceso al emitir un Decreto Supremo interviniendo ilegalmente en la supresión de cuotas de afiliados a una asociación de carácter profesional no estatal, la misma que es competencia de la asamblea de afiliados y no del Estado (Art. 16 Estatutos Conalab).


QUINTO: Manifestamos que con esta actitud, el Poder Ejecutivo, en lugar de desanimarnos, nos incentiva a continuar en nuestra lucha en defensa del Estado de Derecho y a solicitar que se retorne a un nuevo proceso constituyente en el que se constitucionalicen los derechos de las organizaciones profesionales, para de esta forma no exponernos al exceso del poder político, como ocurre con la emisión del arbitrario Decreto.


CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS

Muere el constitucionalista Miguel Harb


"Dejaré de trabajar cuando me muera", fue una de las últimas frases que pronunció el reconocido constitucionalista y ex diputado Benjamín Miguel Harb, el miércoles pasado horas antes de que un paro cardiaco apagará con su vida.

Miguel Harb se destacó por tener una carrera excepcional, por ser un gran aporte al desarrollo y estudio del derecho constitucional del país, fue diputado, senador, presidente de comisiones y principal dirigente político legislativo.

De acuerdo con un informe que brindó su hijo Francisco Javier Miguel, el miércoles amaneció delicado de salud, pero eso no le impidió que cumpliera con sus cotidianas funciones de trabajo; no obstante, por la noche luego de retornar a su domicilio sufrió un ataque que paralizó los latidos de su corazón y acabó con los 82 años de vida.

"Papá por qué no se queda a descansar, cuándo va a dejar de trabajar?, le dije a mi padre, cuenta Francisco Javier, a lo que Benjamín Miguel Harb respondió: "Dejaré de trabajar cuando me muera". Luego salió a cumplir con sus compromisos profesionales.

El abogado constitucionalista se sintió mal desde el fin de semana pasado, por lo que acudió al cardiólogo, quien le recomendó algunos exámenes, pero le dijo que se encontraba en buenas condiciones.

Benjamín Miguel fue dirigente del Partido Democrático Cristiano (PDC). Fue detenido en 1974 por haber criticado las medidas económicas del gobierno de facto de Hugo Banzer Suárez. Durante toda su vida profesional se dedicó a la docencia académica, actividad que mantuvo hasta este miércoles pasado.

También se constituyó en defensor del papel de la Iglesia Católica en Bolivia, la democracia y el Estado de derecho, no sólo desde el Parlamento, sino desde su bufete y las aulas universitarias.

Harb, decano del Congreso Nacional, es velado en su residencia ubicada en la zona de Aranjuez de La Paz. calle Los Cedros # 4. Hoy, sus restos serán enterrados en el Cementerio Jardín.

Homenaje

El Senado Nacional rindió ayer un homenaje póstumo al abogado constitucionalista, ex ministro y ex parlamentario, líder del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Benjamín Miguel Harb.

Esta instancia parlamentaria aprobó con el voto unánime, la máxima condecoración Bandera de Oro en homenaje póstumo a Miguel Harb, por su aporte a la cultura política y social de Bolivia y su entrega a la actividad parlamentaria y educacional.

El presidente de la Cámara Alta, Oscar Ortiz (Podemos), destacó la actividad parlamentaria de Benjamín Miguel Harb y su aporte al desarrollo del derecho constitucional y a la defensa de la democracia en Bolivia.

El senador Luis Vásquez (Podemos) dijo que Benjamín Miguel fue co autor de la actual Constitución Política del Estado (CPE) y que ha estado en todas sus reformas.

Señaló que si Bolivia tendría muchos "Benjamines Migueles" probablemente los conflictos serían menos y la posibilidad de desarrollar serían más.

En sesión extraordinaria, el Concejo Municipal de La Paz declaró duelo general por tres días sin suspensión de actividades en el municipio paceño, por el fallecimiento del destacado jurista, senador y diputado durante 24 años, también alcalde de la ciudad de La Paz en el periodo 1982-1983

martes, 25 de noviembre de 2008

EL FUTURO Y EL PRESENTE

Por: Dr.Henry A. Pinto dávalos

Tal como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto Supremo 29783 destinado a recuperar la función social del Derecho, regulando las actividades de los Colegios de Abogados, en particular lo relativo a los pagos por concepto de matriculación y los requisitos estipulados para el ejercicio de la abogacía, previsiones que en los hechos, marcan la defunción formal de estas entidades por cuanto se le recortan sustancialmente sus ingresos económicos, revalorizando su función social y estipulando ciertas directrices necesarias.

En efecto, quizás para quienes no son abogados, resulta pertinente comentar que antes de la dictación del citado decreto, los colegios de abogados de todo Bolivia habían estipulado una serie de previsiones que lejos de favorecer y ayudar al colega profesional, restringían su acceso, dificultando el ejercicio profesional, no sólo mediante la exigencia de pagos cuantiosos por concepto de afiliación, sino también condicionando el ejercicio de la abogacía, de acuerdo al lugar donde uno se encuentre; así, si un abogado de Cochabamba tenía la urgencia de presentar un escrito o una demanda en otro distrito, debía previamente afiliarse al colegio de ese distrito, desconociendo que por imperio constitucional, el título en provisión nacional, es un documento público, válido para todo Bolivia, sin que sea lícito ni justo pagar en cada distrito que uno desee ejercer la abogacía.

La historia del citado decreto 29783, se remonta -entre otras cosas- a la movilización impulsada por un grupo de abogados cochabambinos encabezados por Johan Herbas, Óscar Aquino y Roberto Borda, quienes a partir de sus propias vivencias denunciaron en más de una oportunidad que el cobro de 500 dólares que el Colegio de Abogados exigía como condición para la afiliación era un atropello, alejado de los ingresos reales que una familia promedio percibe, denunciando además de que existía una serie interminable de exigencias y formalidades vanas, logrando de ese modo incorporar en su movilización a más de un centenar de abogados que por razones económicas no lograron nunca afiliarse a dicha institución.

En su momento, en una reflexión que propuse sobre el tema, indiqué que la reivindicación que se planteaba era no sólo una cuestión de justicia y dignidad, sino también un imperativo legal, por cuanto la Corte Interamericana de Justicia, dentro la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre, promovida por el Gobierno de Costa Rica, estableció algunas pautas de interpretación, indicando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación alguna, ni menos a erogar sumas cuantiosas por ello, extremos todos que en el caso concreto de los periodistas, por ejemplo, estaba claramente definido, puesto la misma Corte Interamericana, había indicado que existen ciertas profesiones como el periodismo que, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a condiciones, prohibiendo en ese caso puntual, la obligatoriedad de la afiliación.

Por otro lado, se debe considerar que si bien estas instituciones, con el paso del tiempo han logrado una legitimidad marcada, empero, carecen de una base legal mínima, por cuanto la norma madre que instituye y reconoce su existencia, es el Decreto Ley 16793, norma inconstitucional, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, por haber sido dictada por un gobierno de facto, sin seguir las formalidades debidas y ante la ausencia del Parlamento, contraria a toda lógica democrática.

En el caso de Bolivia, para nadie es desconocido que los colegios de abogados, en los más de los casos, se han convertido en grupos de interés, con propósitos bien marcados y que con el paso del tiempo han desarrollado una lógica singular, promoviendo o censurando personalidades (jueces, vocales y magistrados), disponiendo de fondos cuantiosos para viajes lujosos e innecesarios, motivo por el que el presente tema, anteriormente, ya fue motivo de polémica no sólo al interior de la Universidad Mayor de San Simón, sino al seno de la frustrada Asamblea Constituyente que en su Comisión de Visión de País logró la aprobación de un proyecto que ahora se consuma vía decreto supremo.

En los hechos, considero que si bien es necesaria la existencia de entidades que tiendan a regular el control del ejercicio profesional, empero, este control debe ser realizado por el Estado, sea a través del Ministerio de Educación o bien a mediante las universidades públicas, sin permitir que sean entes privados, controlados por sujetos también particulares que, sin más legitimidad que el voto coyuntural de un grupo reducido de gentes, sean quienes definan el ejercicio de la profesión, las sanciones y los procesos éticos y las obligaciones pecuniarias a pagar, razón por la que el Decreto Supremo 29783 representa un acto digno y necesario para nuestra realidad, debiendo en todo caso apuntar que la experiencia del Colegio de Abogados, es un buen referente para que otras instituciones de similar naturaleza, recuerden siempre que su rol es académico y social, antes que lucrativo o prebendal.

miércoles, 8 de octubre de 2008

NOMIMA DE AFILIADOS AL COLEGIO DE ABOGADOS "FILIAL YACUIBA"

Apellidos y Nombres (hasta el 31 de Octubre de 2008)
  1. Aguirre Ordoñez Grover
  2. Almazan Flores Antolin
  3. Alvarado Alvarado Carlos Javier
  4. Alvarado Baldiviezo Renan
  5. Amachuy Avalos Ruben
  6. Amas Veliz Abrahan Jesus
  7. Apala Barriga Marcos Antonio
  8. Aparicio España Karime Ines
  9. Aragones Rivero Valeria
  10. Arias Estepa Jorge
  11. Arias Soto Freddy
  12. Aramayo Tejerina Efrain
  13. Artunduaga Baldiviezo Javier
  14. Artunduaga Marquez Eloy
  15. Balderrama Valdez Carlos Adalid
  16. Barriga Aguirre Claudia Patricia
  17. Bejarano Ruiz Erick Saul
  18. Bejarano Vacaflor Raul
  19. Bruselas Fernandez Eduardo Rey
  20. Caba Castro Nabel Jacqueline
  21. Cardenas Cordero Reina Rosmeri
  22. Calderon Calderon Rodolfo
  23. Carreon Chumacero Judith
  24. Csstillo Ibañez Bernabe
  25. Cayo Ticona Fayer Ivan
  26. Cevantes Flores Freddy Alexander
  27. Coronado Alvarado Reynaldo
  28. Cuellar Zuarez Franco Alberto
  29. Cuevas Salazar Raul
  30. Chamas Moltanvan Maria Angela
  31. Chavez Rivero Jhon
  32. Daza Flores Jose Cesar
  33. Duran Galarza Jael Jessica
  34. Enriquez Bellota Boris..........Sucre #280 Cel: 76814445
  35. Escalante Zeballos Marlene
  36. Escalante Bejarano Florencio
  37. Estrada Torrez Faith Ana
  38. Farell Soruco Veronica Angelica
  39. Fernandez Duran Omar
  40. Fernandez Uribe Vladimir
  41. Fiengo Veliz Denis Raul
  42. Figueroa Romero Paulina
  43. Galarza Padilla Hugo
  44. Gareca Encinas Mirtha
  45. Gareca Terrazas Raul
  46. Garcia Cabrera Luis Leonardo
  47. Garcia Cabrera Nora Margoth
  48. Garcia Loayza Moises
  49. Goytia Ferrufino Fabiola Veronica
  50. Gonzales Alvarado Paola Karina
  51. Gonzales Rivera Eduardo
  52. Guerrero Portales Justo Pastor
  53. Huarachi Aguilar Cecilio
  54. Hoyos Castro Walter
  55. Hoyos Gonzales Maria Esther
  56. Huanca Cardozo Hector Fernando
  57. Ichazu Vargas Karen Giovanna
  58. Ichinose Zgombich Angelica Midori
  59. Iturricha Ibañez Victor Alberto
  60. Jarsun Rioja Norma
  61. Laguna Leon Norma
  62. Lopez Guzman Elvis
  63. Machicado Flores Juan
  64. Marca Condori Nelson
  65. Mamani Copa Bernabe
  66. Mamani Tolaba Carlos Hernan
  67. Maraz Castillo Marco Antonio
  68. Maraz Figueroa Leonarda Rosario
  69. Martinez Espindola Vidal
  70. Martinez Sulca Efrain Henry
  71. Martorell Montenegro Juan Carlos
  72. Martorell Montenegro Luis Alberto
  73. Mendez Jurado Sandra Janet
  74. Medina Ortiz Marco Antonio
  75. Medina Salinas Marco Antonio
  76. Mogro Palacios Jose
  77. Moreno Ruiz Maria Elena
  78. Navajas Moore Maria Blanca
  79. Morato Fernandez Alicia Carmen
  80. Ollisco Rocha Jose
  81. Ortega Lamas Sandra Silvia
  82. Ortiz Castillo Boris
  83. Ortiz Mendoza Claudia Jeannine
  84. Paniagua Barriga Lia
  85. Panoso Alfaro Lilian Susana
  86. Pantaleon Saravia Ruddy
  87. Ponce Gonzales Freddy
  88. Portillo Vilte Walter Javier
  89. Pucheta Galvan Sirley Karina
  90. Quisbert Sanchez Alberto
  91. Rivera Avila Pablo Guillermo
  92. Rocha Rocha Carlos Ronald
  93. Rojas Rojas Fermin David
  94. Romero Gutierrez Leonor Rosalva
  95. Rueda Artunduaga Fausto
  96. Rueda Soliz Mijail Ivan
  97. Rueda Soliz Marcia Milenka
  98. Ruiz Rivero Alberto
  99. Salinas Niñez Erick Daniel
  100. Sanchez Cardozo Nelbi Sheila
  101. Soliz Garcia Judith Perfecta
  102. Soliz Osinaga Javier
  103. Soria Peña Fabiola Karina
  104. Soruco Cuellar Carlos Alejandro
  105. Sosa Soruco Marco Juan Jesus
  106. Tejada Calderon Naslo
  107. Tejerina Gareca Oscar
  108. Torrejon Vilca Abel Yamil
  109. Torrejon Vilca Ivan Erick
  110. Uribe Tarraga Martha Juana
  111. Urzagaste Audiverth Rene Miguel
  112. Valda Sardina Antonio
  113. Valverde Ordoñez Yngrid Mabel
  114. Vallejos Villalba Ramiro
  115. Vargas Medrano Jose Guillermo
  116. Vargas Villagomez Armando Mario
  117. Vargas Villagomez Jorge Alejandro
  118. Vasquez Reyes Hugo
  119. Vasquez Villarroel Edward Henry
  120. Velasco Albornoz Adolfo Nilo
  121. Veramendi Maria Lourdes
  122. Villagomez Diaz Angelica
  123. Viscarra Layme Ruth Giovanna
  124. Yaksic Bernal Rogers Roy
  125. Yana Cerezo Cesar
  126. Zabalaga Angulo Paola Graciela
  127. Zeballos Jurado Orlando
  128. Zerda Carrillo Jaime Juan