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miércoles, 27 de mayo de 2009
martes, 26 de mayo de 2009
viernes, 12 de diciembre de 2008
Muere el constitucionalista Miguel Harb
"Dejaré de trabajar cuando me muera", fue una de las últimas frases que pronunció el reconocido constitucionalista y ex diputado Benjamín Miguel Harb, el miércoles pasado horas antes de que un paro cardiaco apagará con su vida.
Miguel Harb se destacó por tener una carrera excepcional, por ser un gran aporte al desarrollo y estudio del derecho constitucional del país, fue diputado, senador, presidente de comisiones y principal dirigente político legislativo.
De acuerdo con un informe que brindó su hijo Francisco Javier Miguel, el miércoles amaneció delicado de salud, pero eso no le impidió que cumpliera con sus cotidianas funciones de trabajo; no obstante, por la noche luego de retornar a su domicilio sufrió un ataque que paralizó los latidos de su corazón y acabó con los 82 años de vida.
"Papá por qué no se queda a descansar, cuándo va a dejar de trabajar?, le dije a mi padre, cuenta Francisco Javier, a lo que Benjamín Miguel Harb respondió: "Dejaré de trabajar cuando me muera". Luego salió a cumplir con sus compromisos profesionales.
El abogado constitucionalista se sintió mal desde el fin de semana pasado, por lo que acudió al cardiólogo, quien le recomendó algunos exámenes, pero le dijo que se encontraba en buenas condiciones.
Benjamín Miguel fue dirigente del Partido Democrático Cristiano (PDC). Fue detenido en 1974 por haber criticado las medidas económicas del gobierno de facto de Hugo Banzer Suárez. Durante toda su vida profesional se dedicó a la docencia académica, actividad que mantuvo hasta este miércoles pasado.
También se constituyó en defensor del papel de la Iglesia Católica en Bolivia, la democracia y el Estado de derecho, no sólo desde el Parlamento, sino desde su bufete y las aulas universitarias.
Harb, decano del Congreso Nacional, es velado en su residencia ubicada en la zona de Aranjuez de La Paz. calle Los Cedros # 4. Hoy, sus restos serán enterrados en el Cementerio Jardín.
Homenaje
El Senado Nacional rindió ayer un homenaje póstumo al abogado constitucionalista, ex ministro y ex parlamentario, líder del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Benjamín Miguel Harb.
Esta instancia parlamentaria aprobó con el voto unánime, la máxima condecoración Bandera de Oro en homenaje póstumo a Miguel Harb, por su aporte a la cultura política y social de Bolivia y su entrega a la actividad parlamentaria y educacional.
El presidente de la Cámara Alta, Oscar Ortiz (Podemos), destacó la actividad parlamentaria de Benjamín Miguel Harb y su aporte al desarrollo del derecho constitucional y a la defensa de la democracia en Bolivia.
El senador Luis Vásquez (Podemos) dijo que Benjamín Miguel fue co autor de la actual Constitución Política del Estado (CPE) y que ha estado en todas sus reformas.
Señaló que si Bolivia tendría muchos "Benjamines Migueles" probablemente los conflictos serían menos y la posibilidad de desarrollar serían más.
En sesión extraordinaria, el Concejo Municipal de La Paz declaró duelo general por tres días sin suspensión de actividades en el municipio paceño, por el fallecimiento del destacado jurista, senador y diputado durante 24 años, también alcalde de la ciudad de La Paz en el periodo 1982-1983
martes, 25 de noviembre de 2008
EL FUTURO Y EL PRESENTE
Por: Dr.Henry A. Pinto dávalos
Tal como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto Supremo 29783 destinado a recuperar la función social del Derecho, regulando las actividades de los Colegios de Abogados, en particular lo relativo a los pagos por concepto de matriculación y los requisitos estipulados para el ejercicio de la abogacía, previsiones que en los hechos, marcan la defunción formal de estas entidades por cuanto se le recortan sustancialmente sus ingresos económicos, revalorizando su función social y estipulando ciertas directrices necesarias.
En efecto, quizás para quienes no son abogados, resulta pertinente comentar que antes de la dictación del citado decreto, los colegios de abogados de todo Bolivia habían estipulado una serie de previsiones que lejos de favorecer y ayudar al colega profesional, restringían su acceso, dificultando el ejercicio profesional, no sólo mediante la exigencia de pagos cuantiosos por concepto de afiliación, sino también condicionando el ejercicio de la abogacía, de acuerdo al lugar donde uno se encuentre; así, si un abogado de Cochabamba tenía la urgencia de presentar un escrito o una demanda en otro distrito, debía previamente afiliarse al colegio de ese distrito, desconociendo que por imperio constitucional, el título en provisión nacional, es un documento público, válido para todo Bolivia, sin que sea lícito ni justo pagar en cada distrito que uno desee ejercer la abogacía.
La historia del citado decreto 29783, se remonta -entre otras cosas- a la movilización impulsada por un grupo de abogados cochabambinos encabezados por Johan Herbas, Óscar Aquino y Roberto Borda, quienes a partir de sus propias vivencias denunciaron en más de una oportunidad que el cobro de 500 dólares que el Colegio de Abogados exigía como condición para la afiliación era un atropello, alejado de los ingresos reales que una familia promedio percibe, denunciando además de que existía una serie interminable de exigencias y formalidades vanas, logrando de ese modo incorporar en su movilización a más de un centenar de abogados que por razones económicas no lograron nunca afiliarse a dicha institución.
En su momento, en una reflexión que propuse sobre el tema, indiqué que la reivindicación que se planteaba era no sólo una cuestión de justicia y dignidad, sino también un imperativo legal, por cuanto la Corte Interamericana de Justicia, dentro la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre, promovida por el Gobierno de Costa Rica, estableció algunas pautas de interpretación, indicando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación alguna, ni menos a erogar sumas cuantiosas por ello, extremos todos que en el caso concreto de los periodistas, por ejemplo, estaba claramente definido, puesto la misma Corte Interamericana, había indicado que existen ciertas profesiones como el periodismo que, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a condiciones, prohibiendo en ese caso puntual, la obligatoriedad de la afiliación.
Por otro lado, se debe considerar que si bien estas instituciones, con el paso del tiempo han logrado una legitimidad marcada, empero, carecen de una base legal mínima, por cuanto la norma madre que instituye y reconoce su existencia, es el Decreto Ley 16793, norma inconstitucional, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, por haber sido dictada por un gobierno de facto, sin seguir las formalidades debidas y ante la ausencia del Parlamento, contraria a toda lógica democrática.
En el caso de Bolivia, para nadie es desconocido que los colegios de abogados, en los más de los casos, se han convertido en grupos de interés, con propósitos bien marcados y que con el paso del tiempo han desarrollado una lógica singular, promoviendo o censurando personalidades (jueces, vocales y magistrados), disponiendo de fondos cuantiosos para viajes lujosos e innecesarios, motivo por el que el presente tema, anteriormente, ya fue motivo de polémica no sólo al interior de la Universidad Mayor de San Simón, sino al seno de la frustrada Asamblea Constituyente que en su Comisión de Visión de País logró la aprobación de un proyecto que ahora se consuma vía decreto supremo.
En los hechos, considero que si bien es necesaria la existencia de entidades que tiendan a regular el control del ejercicio profesional, empero, este control debe ser realizado por el Estado, sea a través del Ministerio de Educación o bien a mediante las universidades públicas, sin permitir que sean entes privados, controlados por sujetos también particulares que, sin más legitimidad que el voto coyuntural de un grupo reducido de gentes, sean quienes definan el ejercicio de la profesión, las sanciones y los procesos éticos y las obligaciones pecuniarias a pagar, razón por la que el Decreto Supremo 29783 representa un acto digno y necesario para nuestra realidad, debiendo en todo caso apuntar que la experiencia del Colegio de Abogados, es un buen referente para que otras instituciones de similar naturaleza, recuerden siempre que su rol es académico y social, antes que lucrativo o prebendal.
Tal como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto Supremo 29783 destinado a recuperar la función social del Derecho, regulando las actividades de los Colegios de Abogados, en particular lo relativo a los pagos por concepto de matriculación y los requisitos estipulados para el ejercicio de la abogacía, previsiones que en los hechos, marcan la defunción formal de estas entidades por cuanto se le recortan sustancialmente sus ingresos económicos, revalorizando su función social y estipulando ciertas directrices necesarias.
En efecto, quizás para quienes no son abogados, resulta pertinente comentar que antes de la dictación del citado decreto, los colegios de abogados de todo Bolivia habían estipulado una serie de previsiones que lejos de favorecer y ayudar al colega profesional, restringían su acceso, dificultando el ejercicio profesional, no sólo mediante la exigencia de pagos cuantiosos por concepto de afiliación, sino también condicionando el ejercicio de la abogacía, de acuerdo al lugar donde uno se encuentre; así, si un abogado de Cochabamba tenía la urgencia de presentar un escrito o una demanda en otro distrito, debía previamente afiliarse al colegio de ese distrito, desconociendo que por imperio constitucional, el título en provisión nacional, es un documento público, válido para todo Bolivia, sin que sea lícito ni justo pagar en cada distrito que uno desee ejercer la abogacía.
La historia del citado decreto 29783, se remonta -entre otras cosas- a la movilización impulsada por un grupo de abogados cochabambinos encabezados por Johan Herbas, Óscar Aquino y Roberto Borda, quienes a partir de sus propias vivencias denunciaron en más de una oportunidad que el cobro de 500 dólares que el Colegio de Abogados exigía como condición para la afiliación era un atropello, alejado de los ingresos reales que una familia promedio percibe, denunciando además de que existía una serie interminable de exigencias y formalidades vanas, logrando de ese modo incorporar en su movilización a más de un centenar de abogados que por razones económicas no lograron nunca afiliarse a dicha institución.
En su momento, en una reflexión que propuse sobre el tema, indiqué que la reivindicación que se planteaba era no sólo una cuestión de justicia y dignidad, sino también un imperativo legal, por cuanto la Corte Interamericana de Justicia, dentro la Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre, promovida por el Gobierno de Costa Rica, estableció algunas pautas de interpretación, indicando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación alguna, ni menos a erogar sumas cuantiosas por ello, extremos todos que en el caso concreto de los periodistas, por ejemplo, estaba claramente definido, puesto la misma Corte Interamericana, había indicado que existen ciertas profesiones como el periodismo que, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a condiciones, prohibiendo en ese caso puntual, la obligatoriedad de la afiliación.
Por otro lado, se debe considerar que si bien estas instituciones, con el paso del tiempo han logrado una legitimidad marcada, empero, carecen de una base legal mínima, por cuanto la norma madre que instituye y reconoce su existencia, es el Decreto Ley 16793, norma inconstitucional, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, por haber sido dictada por un gobierno de facto, sin seguir las formalidades debidas y ante la ausencia del Parlamento, contraria a toda lógica democrática.
En el caso de Bolivia, para nadie es desconocido que los colegios de abogados, en los más de los casos, se han convertido en grupos de interés, con propósitos bien marcados y que con el paso del tiempo han desarrollado una lógica singular, promoviendo o censurando personalidades (jueces, vocales y magistrados), disponiendo de fondos cuantiosos para viajes lujosos e innecesarios, motivo por el que el presente tema, anteriormente, ya fue motivo de polémica no sólo al interior de la Universidad Mayor de San Simón, sino al seno de la frustrada Asamblea Constituyente que en su Comisión de Visión de País logró la aprobación de un proyecto que ahora se consuma vía decreto supremo.
En los hechos, considero que si bien es necesaria la existencia de entidades que tiendan a regular el control del ejercicio profesional, empero, este control debe ser realizado por el Estado, sea a través del Ministerio de Educación o bien a mediante las universidades públicas, sin permitir que sean entes privados, controlados por sujetos también particulares que, sin más legitimidad que el voto coyuntural de un grupo reducido de gentes, sean quienes definan el ejercicio de la profesión, las sanciones y los procesos éticos y las obligaciones pecuniarias a pagar, razón por la que el Decreto Supremo 29783 representa un acto digno y necesario para nuestra realidad, debiendo en todo caso apuntar que la experiencia del Colegio de Abogados, es un buen referente para que otras instituciones de similar naturaleza, recuerden siempre que su rol es académico y social, antes que lucrativo o prebendal.
miércoles, 8 de octubre de 2008
NOMIMA DE AFILIADOS AL COLEGIO DE ABOGADOS "FILIAL YACUIBA"
Apellidos y Nombres (hasta el 31 de Octubre de 2008)
- Aguirre Ordoñez Grover
- Almazan Flores Antolin
- Alvarado Alvarado Carlos Javier
- Alvarado Baldiviezo Renan
- Amachuy Avalos Ruben
- Amas Veliz Abrahan Jesus
- Apala Barriga Marcos Antonio
- Aparicio España Karime Ines
- Aragones Rivero Valeria
- Arias Estepa Jorge
- Arias Soto Freddy
- Aramayo Tejerina Efrain
- Artunduaga Baldiviezo Javier
- Artunduaga Marquez Eloy
- Balderrama Valdez Carlos Adalid
- Barriga Aguirre Claudia Patricia
- Bejarano Ruiz Erick Saul
- Bejarano Vacaflor Raul
- Bruselas Fernandez Eduardo Rey
- Caba Castro Nabel Jacqueline
- Cardenas Cordero Reina Rosmeri
- Calderon Calderon Rodolfo
- Carreon Chumacero Judith
- Csstillo Ibañez Bernabe
- Cayo Ticona Fayer Ivan
- Cevantes Flores Freddy Alexander
- Coronado Alvarado Reynaldo
- Cuellar Zuarez Franco Alberto
- Cuevas Salazar Raul
- Chamas Moltanvan Maria Angela
- Chavez Rivero Jhon
- Daza Flores Jose Cesar
- Duran Galarza Jael Jessica
- Enriquez Bellota Boris..........Sucre #280 Cel: 76814445
- Escalante Zeballos Marlene
- Escalante Bejarano Florencio
- Estrada Torrez Faith Ana
- Farell Soruco Veronica Angelica
- Fernandez Duran Omar
- Fernandez Uribe Vladimir
- Fiengo Veliz Denis Raul
- Figueroa Romero Paulina
- Galarza Padilla Hugo
- Gareca Encinas Mirtha
- Gareca Terrazas Raul
- Garcia Cabrera Luis Leonardo
- Garcia Cabrera Nora Margoth
- Garcia Loayza Moises
- Goytia Ferrufino Fabiola Veronica
- Gonzales Alvarado Paola Karina
- Gonzales Rivera Eduardo
- Guerrero Portales Justo Pastor
- Huarachi Aguilar Cecilio
- Hoyos Castro Walter
- Hoyos Gonzales Maria Esther
- Huanca Cardozo Hector Fernando
- Ichazu Vargas Karen Giovanna
- Ichinose Zgombich Angelica Midori
- Iturricha Ibañez Victor Alberto
- Jarsun Rioja Norma
- Laguna Leon Norma
- Lopez Guzman Elvis
- Machicado Flores Juan
- Marca Condori Nelson
- Mamani Copa Bernabe
- Mamani Tolaba Carlos Hernan
- Maraz Castillo Marco Antonio
- Maraz Figueroa Leonarda Rosario
- Martinez Espindola Vidal
- Martinez Sulca Efrain Henry
- Martorell Montenegro Juan Carlos
- Martorell Montenegro Luis Alberto
- Mendez Jurado Sandra Janet
- Medina Ortiz Marco Antonio
- Medina Salinas Marco Antonio
- Mogro Palacios Jose
- Moreno Ruiz Maria Elena
- Navajas Moore Maria Blanca
- Morato Fernandez Alicia Carmen
- Ollisco Rocha Jose
- Ortega Lamas Sandra Silvia
- Ortiz Castillo Boris
- Ortiz Mendoza Claudia Jeannine
- Paniagua Barriga Lia
- Panoso Alfaro Lilian Susana
- Pantaleon Saravia Ruddy
- Ponce Gonzales Freddy
- Portillo Vilte Walter Javier
- Pucheta Galvan Sirley Karina
- Quisbert Sanchez Alberto
- Rivera Avila Pablo Guillermo
- Rocha Rocha Carlos Ronald
- Rojas Rojas Fermin David
- Romero Gutierrez Leonor Rosalva
- Rueda Artunduaga Fausto
- Rueda Soliz Mijail Ivan
- Rueda Soliz Marcia Milenka
- Ruiz Rivero Alberto
- Salinas Niñez Erick Daniel
- Sanchez Cardozo Nelbi Sheila
- Soliz Garcia Judith Perfecta
- Soliz Osinaga Javier
- Soria Peña Fabiola Karina
- Soruco Cuellar Carlos Alejandro
- Sosa Soruco Marco Juan Jesus
- Tejada Calderon Naslo
- Tejerina Gareca Oscar
- Torrejon Vilca Abel Yamil
- Torrejon Vilca Ivan Erick
- Uribe Tarraga Martha Juana
- Urzagaste Audiverth Rene Miguel
- Valda Sardina Antonio
- Valverde Ordoñez Yngrid Mabel
- Vallejos Villalba Ramiro
- Vargas Medrano Jose Guillermo
- Vargas Villagomez Armando Mario
- Vargas Villagomez Jorge Alejandro
- Vasquez Reyes Hugo
- Vasquez Villarroel Edward Henry
- Velasco Albornoz Adolfo Nilo
- Veramendi Maria Lourdes
- Villagomez Diaz Angelica
- Viscarra Layme Ruth Giovanna
- Yaksic Bernal Rogers Roy
- Yana Cerezo Cesar
- Zabalaga Angulo Paola Graciela
- Zeballos Jurado Orlando
- Zerda Carrillo Jaime Juan
viernes, 26 de septiembre de 2008
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